criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su
texto.
El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo
Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el
presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos.
En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que
permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna.
El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de
libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes
jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando
el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad.
En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de
intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más
compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la
vez, figuras delictivas que han perdido su razón de ser. En el primer sentido, merece
destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva
regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en
el segundo, la desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en
las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben
desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales.
En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y
se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo allí donde
está en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela
específica de la integridad moral y, de otra, la nueva regulación de los delitos contra el
honor. Al tutelar específicamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protección
más fuerte frente a la tortura, y al configurar los delitos contra el honor del modo en que se
propone, se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe
reconocerle un régimen democrático.
En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos
fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido
gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y
libertades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros
en el domicilio llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por
la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no
como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e
injustificadamente atenuados.
En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva,
tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes
públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo
esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un
obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones
discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica frente a las
actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los
delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien
jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino
la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una
intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente. Podrá
sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la
tradición parece un acierto.
Dejando el ámbito de los principios y descendiendo al de las técnicas de elaboración, el
presente proyecto difiere de los anteriores en la pretensión de universalidad. Se venía
operando con la idea de que el Código Penal constituyese una regulación completa del
poder punitivo del Estado. La realización de esa idea partía ya de un déficit, dada la
importancia que en nuestro país reviste la potestad sancionadora de la Administración; pero,
además, resultaba innecesaria y perturbadora.
Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra de las
leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un
Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.