

instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o
sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una
resolución judicial que suponga una imputación fundada.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.13 de la Ley
41/2015, de 5 de octubre.
Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015,
según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales
Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso
de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo
expreso.
A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso
de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos
de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos."
Artículo 849.
Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el
recurso de casación:
1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones
comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de
carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la
aplicación de la Ley penal.
2.º Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos
que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos
por otros elementos probatorios.
Artículo 850.
El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma:
1.º Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y
forma por las partes, se considere pertinente.
2.º Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario,
la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a
no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.
3.º Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste, ya en
audiencia pública, ya en alguna diligencia que se practique fuera de ella, a la pregunta o
preguntas que se le dirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.
4.º Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no
siéndolo en realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.
5.º Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados
comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiere causa
fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de
rebeldía.
Artículo 851.
Podrá también interponerse el recurso de casación por la misma causa:
1.º Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos
que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen
como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la
predeterminación del fallo.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.