

Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las
apelaciones en sentencia.
2. La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de
Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con tres magistrados para el
conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior.
3. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este
artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las
referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que
haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente
para el conocimiento del recurso.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.11 de la Ley 41/2015, de 5 de
octubre.
Ref. BOE-A-2015-10726 ., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la
disposición final 4 de la citada ley.
TÍTULO II
Del recurso de casación
CAPÍTULO I
De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de
forma
Sección 1.ª De la procedencia del recurso
Artículo 847.
1. Procede recurso de casación:
a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y
Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las
sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional.
2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias
recaídas en primera instancia.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.12 de la Ley
41/2015, de 5 de octubre.
Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015,
según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: a)
las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
en única o en segunda instancia; y b) las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y
única instancia."
Artículo 848.
Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los
que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.