

requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario, lo denegará por auto
motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.
Artículo 859.
En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el
Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los
votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las
partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del
término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con
sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades
autónomas de Ceuta o Melilla.
Artículo 860.
El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del
Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio
necesario para la interposición del recurso, o, en su caso, la certificación del auto
denegatorio del mismo.
La Sala acordará que el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y
Procurador que puedan interponer el recurso que corresponda, si el recurrente no les
hubiera designado. En uno y otro caso, la Sala señalará el plazo dentro del cual haya de
interponerse.
Artículo 861.
El Tribunal sentenciador, en el mismo día en que entregue o remita el testimonio de la
sentencia o del auto, enviará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo certificación de los
votos reservados, si los hubiere, o negativa en su caso, y dispondrá que se notifique a los
que hayan sido parte en la causa, además del recurrente, la entrega o remesa del
testimonio, emplazándoles para que puedan comparecer ante la referida Sala a hacer valer
su derecho dentro de los términos fijados en el artículo 859.
A la vez que la certificación expresada, el Secretario judicial remitirá otra en la que
expresará sucintamente la causa, los nombres de las partes, el delito, la fecha de entrega
del testimonio al recurrente y, si el acusado se encuentra en prisión provisional, la fecha en
que concluye tal situación, así como la del emplazamiento a las partes.
También remitirá la causa o el ramo de ella en que se suponga cometida la falta, o que
contenga el documento auténtico, cuando el recurso se haya preparado por quebrantamiento
de forma o al amparo del número 2.º del artículo 849.
La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él, en el término del
emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le
convengan.
Artículo 861 bis a).
Las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se
ejecutarán hasta que transcurra el término señalado para prepararlo.
Si en dicho término se preparare el recurso, el Tribunal dispondrá, al remitir la causa o
ramo, que se contraiga testimonio de resguardo de la resolución recurrida, que conservará
con las piezas separadas de la causa para ejecución de aquélla en su caso.
También acordará en la misma resolución que continúe o se modifique la situación del
reo o reos y lo pertinente en cuanto a responsabilidades pecuniarias, así como adoptará en
las mismas piezas los acuerdos procedentes durante la tramitación del recurso para
asegurar en todo caso la ejecución de la sentencia que recayere.
Si la sentencia recurrida fuere absolutoria y el reo estuviere preso, será puesto en
libertad.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.