

a) Prohibir que se grabe el sonido o la imagen en la práctica de determinadas pruebas, o
determinar qué diligencias o actuaciones pueden ser grabadas y difundidas.
b) Prohibir que se tomen y difundan imágenes de alguna o algunas de las personas que
en él intervengan.
c) Prohibir que se facilite la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de
cualquier otra persona que intervenga en el juicio.
CAPÍTULO II
De las facultades del Presidente del Tribunal
Artículo 683.
El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y
que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la
libertad necesaria para la defensa.
Artículo 684.
El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el
orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes
públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones
que no constituyan delito, o que no tengan señalada en la Ley una corrección especial.
El Presidente llamará al orden a todas las personas que lo alteren, y podrá hacerlas salir
del local si lo considerare oportuno, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo
anterior.
Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la
sesión, poniéndole a disposición del Juzgado competente.
Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, sin
excluir a los militares, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente. Si
turbaren el orden con un acto que constituya delito, serán expulsados del local y entregados
a la Autoridad competente.
Artículo 685.
Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.
Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes
el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.
Artículo 686.
Se prohíben las muestras de aprobación o desaprobación.
Artículo 687.
Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a
pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local,
el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las
sesiones, continuando éstas en su ausencia.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.