

CAPÍTULO III
Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente
responsables
Artículo 688.
En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que
se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el
Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.
Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de
pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo
del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la
restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y
perjuicios.
Artículo 689.
Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o
diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se
confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la
cantidad mayor que se hubiese fijado.
Artículo 690.
Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se
le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.
Artículo 691.
Si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se
le haya atribuido.
Artículo 692.
Imputándose en la calificación responsabilidad civil a cualquiera otra persona,
comparecerá también ante el Tribunal, y declarará si se conforma con las conclusiones de la
calificación que le interesen.
Artículo 693.
El Presidente hará las preguntas mencionadas en los artículos anteriores con toda
claridad y precisión, exigiendo contestación categórica.
Artículo 694.
Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el
Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del
juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los
términos expresados en el artículo 655.
Artículo 695.
Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se
conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el
juicio.
Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se concretarán al
extremo relativo a la responsabilidad civil que el procesado no hubiese admitido de
conformidad con las conclusiones de la calificación.
Terminado el acto, el Tribunal dictará sentencia.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.