

Artículo 250.
Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y
Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren
recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.
Artículo 251.
Las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo remitirán al Ministerio de Gracia y
Justicia un estado de los recursos de casación ante ellas pendientes y por ellas fallados
durante el trimestre.
Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia Territorial o la Tercera del Tribunal
Supremo, o éste constituido en pleno, principiaren o fallaren alguna causa criminal que
especialmente les estuviese encomendada, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del
Ministro de Gracia y Justicia, remitiendo, en su caso, testimonio de la sentencia.
Artículo 252.
Los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados,
establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes
en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la rebeldía de
los procesados, con arreglo a los modelos que se les envíen al efecto.
Artículo 253.
El Tribunal que dicte sentencia firme condenatoria en cualquiera causa criminal remitirá
testimonio de la parte dispositiva de la misma al Juez de instrucción del lugar en que se
hubiere formado el sumario.
Artículo 254.
Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados.
Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción
y su Secretario de gobierno.
En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el artículo anterior.
Artículo 255.
Llevará también cada Juez de instrucción otro libro titulado «Registro de procesados en
rebeldía» con las formalidades prescritas para el de penados.
En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados
rebeldes, y se hará en el asiento de cada uno la anotación correspondiente cuando el
rebelde fuere habido.
Artículo 256.
Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo
anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del
sumario.
Artículo 257.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá,
por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que
debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de observar
los Jueces y Tribunales.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.