

Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley
Orgánica 13/2015, de 5 de octubre.
Ref. BOE-A-2015-10725 .con efectos de 6 de diciembre de
2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley orgánica.
Redacción anterior:
" El procesado no podrá, a pretexto de incompetencia del Juez, excusarse de contestar a las
preguntas que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia, consignándose así en los
autos."
Artículo 396.
Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación
o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las
demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación
de sus manifestaciones.
En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones, ni se leerá parte
alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pidiere, a no ser que el Juez
hubiese autorizado la publicidad de aquél en todo o en parte.
Artículo 397.
El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el
Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de
que aquél se hubiese valido.
Artículo 398.
Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo
dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.
Artículo 399.
Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los
hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos
relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438.
Artículo 400.
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente
la declaración si tuviese relación con la causa.
Artículo 401.
En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y las contestaciones.
Artículo 402.
El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este
derecho.
Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.
Artículo 403.
Se observará lo dispuesto en el artículo 450 respecto a tachaduras o enmiendas.
Artículo 404.
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará
por el Secretario.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.