

detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha
comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para
impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin
demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada
momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se
comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su
elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su
caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a
mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero
que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate,
o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con
dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto,
por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de
otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y
condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la
puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede
impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda
el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte
posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la
declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita
de derechos durante todo el tiempo de la detención.
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje
comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la
información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia
personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de
la información que se le facilita.
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su
detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.
En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades
consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea
comunicarse.
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de
la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria
potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la
minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la
guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en
conocimiento del hecho y del lugar de detención.
Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en
el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho
del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho
de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un
abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el
abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
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Realdecretode 14 de septiembre de 1882por el quese aprueba
la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.