

CAPÍTULO III
De la interposición, sustanciación y resolución del recurso de casación por
infracción de ley y por quebrantamiento de forma
Artículos 934 a 946.
(Derogados)
CAPÍTULO IV
Del recurso de casación en las causas de muerte
Artículos 947 a 953.
(Sin contenido)
TÍTULO III
Del recurso de revisión
Artículo 954.
1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:
a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya
valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión
del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado
por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en
procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el
proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del
encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
b) Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación
a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en
el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo
hubiera sido distinto.
c) Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos
de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena
menos grave.
e) Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con
posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la
cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.
2. Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción
entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la
sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.
3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en
violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la
violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de
ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para
interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza
la sentencia del referido Tribunal.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.