

Téngase en cuenta que esta disposición se añade, con efectos de 6 de diciembre de 2015, por
el art. único.18 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre.
Ref. BOE-A-2015-10726 ., pero la
disposición final 12 de la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Ref. BOE-A-2015-8470. ya había añadido
una disposición final 5, por lo que aparecen duplicadas.
Disposición adicional sexta.
Procedimiento.
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o
conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por
el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido
de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.19 de la Ley 41/2015, de 5 de
octubre.
Ref. BOE-A-2015-10726 ., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la
disposición final 4 de la citada Ley.
Disposición final.
Quedan derogadas todas las Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Órdenes y Fueros
anteriores en cuanto contengan reglas de enjuiciamiento criminal para los Jueces y
Tribunales del fuero común.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior el Real Decreto de 20 de junio de
1852 y las demás disposiciones vigentes sobre el procedimiento por delitos de contrabando
y defraudación.
INFORMACIÓN RELACIONADA
• La sustitución de los términos "imputado" por "investigado o encausado" en singular o plural,
según corresponda, establecida por el art. único.21 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de
octubre,
Ref. BOE-A-2015-10725 .produce efectos desde el 6 de diciembre de 2015, según
determina su disposición final 4.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.