

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se
aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Ministerio de Gracia y Justicia
«BOE» núm. 260, de 17 de septiembre de 1882
Teniendo presente lo dispuesto en la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y
promulgada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882, por el cual se autorizó a mi
Gobierno para que, con sujeción a las reglas en la misma comprendidas, oyendo, como lo ha
efectuado, a la Sección correspondiente de la Comisión general de Codificación, y tomando
por base la Compilación general de 16 de octubre de 1879, redactara y publicara una Ley de
Enjuiciamiento Criminal; conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y
Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal
redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11
de febrero de 1881 y publicada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882.
Artículo 2.º El nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal comenzará a regir en el tiempo y
de la manera que establecen las reglas siguientes:
1.ª Se aplicará y regirá en su totalidad desde el día siguiente al en que se constituyan los
Tribunales de que habla la Ley sancionada en 15 de junio de 1882 y promulgada por virtud
del Real Decreto de 22 de junio del propio año.
2.ª Se aplicará y regirá desde el 15 de octubre próximo en la parte referente a la
formación de los sumarios, comprendida desde el título IV del libro II hasta el art. 622 del
título XI del mismo libro.
3.ª Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 15 de octubre próximo
continuarán sustanciándose con arreglo a las disposiciones del procedimiento vigente en la
actualidad.
4.ª Si las causas a que se refiere la regla anterior no hubieren llegado al período de
calificación, podrán sustanciarse con arreglo a las disposiciones del nuevo Código si todos
los procesados en cada una de ellas optan por el nuevo procedimiento.
Para ello, el Juez que estuviere conociendo del sumario en 15 de octubre próximo hará
comparecer a su presencia a todos los procesados, acompañados de sus defensores. Si aún
no los tuvieren, se les nombrará de oficio para la comparecencia. Ésta se hará constar en la
causa por medio de acta.
5.ª Cuando las causas por delitos cometidos con posterioridad al 15 de octubre próximo,
y las que se refiere la regla anterior, alcancen el estado de conclusión del sumario antes de
que se hayan constituido las nuevas Audiencias de lo criminal, se suspenderán en tal estado
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Actualizada a 16/10/2015. Incluidas la modificaciones introducidas por la Ley 41/2015, de 5 de octubre y la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre.