

procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no
interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 51.
Efectos de la resolución.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento
sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra
la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos
fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 52.
Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta
Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio
de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de
haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la
resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban
aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Artículo 53.
Ejecución de la sanción.
1. Una vez firme en vía administrativa, se procederá a la ejecución de la sanción
conforme a lo previsto en esta Ley.
2. El cumplimiento de la sanción de suspensión de las licencias, autorizaciones o
permisos se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía
administrativa.
3. Las sanciones pecuniarias que no hayan sido abonadas previamente deberán hacerse
efectivas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Una vez
vencido el plazo de ingreso sin que se hubiese satisfecho la sanción, su exacción se llevará
a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de
apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la administración.
4. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado,
los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
5. En caso de que la resolución acuerde la devolución de los instrumentos aprehendidos
cautelarmente a los que se refiere el apartado 1 del artículo 47, transcurrido un mes desde la
notificación de la misma sin que el titular haya recuperado el objeto aprehendido, se
procederá a su destrucción o se le dará el destino adecuado en el marco de esta Ley.
Artículo 54.
Procedimiento abreviado.
1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de
infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar
el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y
proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se
seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento
sancionador ordinario.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones muy
graves.
3. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días
contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán
por no presentadas.
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.