
PORTADA |
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Índice |
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Preámbulo |
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CAPÍTULO I. Disposiciones generales |
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Artículo 1. Objeto. |
7 |
Artículo 2. Ámbito de aplicación. |
8 |
Artículo 3. Fines. |
8 |
Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana. |
8 |
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. |
9 |
Artículo 6. Cooperación interadministrativa. |
9 |
Artículo 7. Deber de colaboración. |
9 |
CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal |
10 |
Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles. |
10 |
Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad. |
10 |
Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad. |
10 |
Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles. |
11 |
Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte. |
11 |
Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros. |
11 |
CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana |
12 |
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones. |
12 |
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. |
12 |
Artículo 16. Identificación de personas. |
12 |
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. |
13 |
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. |
13 |
Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación. |
13 |
Artículo 20. Registros corporales externos. |
14 |
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias. |
14 |
Artículo 22. Uso de videocámaras. |
14 |
Artículo 23. Reuniones y manifestaciones. |
14 |
Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
15 |
CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad |
15 |
Artículo 25. Obligaciones de registro documental. |
15 |
Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad. |
15 |
Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas. |
15 |
Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. |
16 |
Artículo 29. Medidas de control. |
16 |
CAPÍTULO V. Régimen sancionador |
16 |
Artículo 30. Sujetos responsables. |
16 |
Artículo 31. Normas concursales. |
17 |
Artículo 32. Órganos competentes. |
17 |
Artículo 33. Graduación de las sanciones. |
17 |
Artículo 34. Clasificación de las infracciones. |
18 |
Artículo 35. Infracciones muy graves. |
18 |
Artículo 36. Infracciones graves. |
19 |
Artículo 37. Infracciones leves. |
20 |
Artículo 38. Prescripción de las infracciones. |
21 |
Artículo 39. Sanciones. |
21 |
Artículo 40. Prescripción de las sanciones. |
22 |
Artículo 41. Habilitación reglamentaria. |
22 |
Artículo 42. Reparación del daño e indemnización. |
22 |
Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. |
23 |
Artículo 44. Régimen jurídico. |
23 |
Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal. |
23 |
Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones públicas. |
24 |
Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento. |
24 |
Artículo 48. Actuaciones previas. |
24 |
Artículo 49. Medidas de carácter provisional. |
25 |
Artículo 50. Caducidad del procedimiento. |
25 |
Artículo 51. Efectos de la resolución. |
26 |
Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad. |
26 |
Artículo 53. Ejecución de la sanción. |
26 |
Artículo 54. Procedimiento abreviado. |
26 |
Disposiciones adicionales |
27 |
Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos. |
27 |
Disposición adicional segunda. Régimen de protección de las infraestructuras críticas. |
27 |
Disposición adicional tercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte. |
27 |
Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil. |
27 |
Disposición adicional sexta. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad. |
27 |
Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público. |
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Disposiciones transitorias |
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Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley. |
28 |
Disposiciones finales |
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Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla. |
28 |
Disposición final segunda. Títulos competenciales. |
28 |
Disposición final tercera. Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica. |
28 |
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. |
29 |
Disposición final quinta. Entrada en vigor. |
29 |
[Disposiciones derogatorias] |
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa. |
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Firma |
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Escuela de Formación - SUP |
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