procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los
hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán
mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Artículo 46.
Acceso a los datos de otras administraciones públicas.
1. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes
para imponer sanciones de acuerdo con esta Ley podrán acceder a los datos relativos a los
sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos
constitutivos de infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos,
con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la
Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta
Ley y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la
normativa tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en
lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso a los ficheros
en los que obren datos que hayan de constar en dichos procedimientos, sin que sea preciso
el consentimiento de los interesados.
Artículo 47.
Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los
instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los
productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al
efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el
procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete
el comiso.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 49, si la aprehensión fuera de
bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les
dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca
reglamentariamente.
2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para
personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49,
salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad
con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o
revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso,
estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento
o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Artículo 48.
Actuaciones previas.
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones
previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial,
estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos
susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran
en unos y otros.
Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto
responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando
constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no
intervención.
3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Página 22
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.