Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  24 / 32 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 24 / 32 Next Page
Page Background

procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los

hechos declarados probados en vía judicial.

4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán

mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.

Artículo 46.

Acceso a los datos de otras administraciones públicas.

1. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes

para imponer sanciones de acuerdo con esta Ley podrán acceder a los datos relativos a los

sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos

constitutivos de infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos,

con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la

Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta

Ley y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la

normativa tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en

lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso a los ficheros

en los que obren datos que hayan de constar en dichos procedimientos, sin que sea preciso

el consentimiento de los interesados.

Artículo 47.

Medidas provisionales anteriores al procedimiento.

1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los

instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los

productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al

efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el

procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete

el comiso.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 49, si la aprehensión fuera de

bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les

dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca

reglamentariamente.

2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para

personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49,

salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad

con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o

revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso,

estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento

o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 48.

Actuaciones previas.

1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones

previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial,

estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos

susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o

personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran

en unos y otros.

Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador.

2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto

responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando

constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no

intervención.

3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.

Página 22

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad

ciudadana.