

El capítulo I, excepto el artículo 5.
Los artículos 9 y 11 del capítulo II.
El capítulo III.
Del capítulo V, el apartado 3 del artículo 30; el ordinal 1 del artículo 35; los ordinales 2, 7,
8 y 23 del artículo 36, y los ordinales 1 y 4 del artículo 37.
La disposición derogatoria única.
La disposición final primera.
La disposición final tercera.
2. Los preceptos no incluidos en el apartado anterior no tienen carácter orgánico.
Disposición final cuarta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final
primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Sevilla, 30 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.