

Artículo 49.
Medidas de carácter provisional.
1. Incoado el expediente, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier
momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten
necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del
procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o preservar la
seguridad ciudadana, sin que en ningún caso puedan tener carácter sancionador. Dichas
medidas serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción y podrán consistir
especialmente en:
a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión
de las infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, aerosoles, objetos o materias
potencialmente peligrosos para la tranquilidad ciudadana, drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
b) La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes, establecimientos o
instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares.
c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos
susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana.
d) La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean
notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad
necesarias.
e) La adopción de medidas de seguridad de las personas y los bienes en infraestructuras
e instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad.
f) La suspensión de la actividad objeto de autorizaciones, permisos, licencias y otros
documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de la normativa que
le sea de aplicación.
g) La suspensión en la venta, reventa o venta ambulante de las entradas del espectáculo
o actividad recreativa cuya celebración o desarrollo pudiera implicar un riesgo para la
seguridad ciudadana.
2. Los gastos ocasionados por la adopción de las medidas provisionales correrán a
cargo del causante de los hechos objeto del expediente sancionador.
3. La duración de las medidas de carácter provisional no podrá exceder de la mitad del
plazo previsto en esta Ley para la sanción que pudiera corresponder a la infracción
cometida, salvo acuerdo debidamente motivado adoptado por el órgano competente.
4. El acuerdo de adopción de medidas provisionales se notificará a los interesados en el
domicilio del que tenga constancia por cualquier medio la administración o, en su caso, por
medios electrónicos, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, órgano
ante el que deban presentarse y plazos para interponerlos. La autoridad competente para su
adopción podrá acordar que sea objeto de conocimiento general cuando ello sea necesario
para garantizar la seguridad ciudadana, con sujeción a lo dispuesto en la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal.
5. Las medidas adoptadas serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que los
interesados puedan solicitar su suspensión justificando la apariencia de buen derecho y la
existencia de daños de difícil o imposible reparación, prestando, en su caso, caución
suficiente para asegurar el perjuicio que se pudiera derivar para la seguridad ciudadana.
6. Las medidas provisionales acordadas podrán ser modificadas o levantadas cuando
varíen las circunstancias que motivaron su adopción y, en todo caso, se extinguirán con la
resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 50.
Caducidad del procedimiento.
1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya
notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles
paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse
por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto,
hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al
procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.