

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Disposición adicional primera.
Régimen de control de precursores de drogas y
explosivos.
El sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador
aplicable en caso de infracción de las disposiciones comunitarias e internacionales para la
vigilancia del comercio de precursores de drogas y explosivos se regirá por lo dispuesto en
sus legislaciones específicas.
Disposición adicional segunda.
Régimen de protección de las infraestructuras críticas.
La protección de las infraestructuras críticas se regirá por su normativa específica y
supletoriamente por esta Ley.
Disposición adicional tercera.
Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la
obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte.
En los procedimientos administrativos de obtención del Documento Nacional de
Identidad y el pasaporte será obligatoria la comparecencia del interesado ante los órganos o
unidades administrativas competentes para su tramitación.
Excepcionalmente podrá eximirse de la comparecencia personal al solicitante de un
pasaporte provisional en una Misión diplomática u Oficina consular española por razones
justificadas de enfermedad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que
impidan o dificulten gravemente la comparecencia.
Disposición adicional cuarta.
Comunicaciones del Registro Civil.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley, el Registro Civil
comunicará al Ministerio del Interior las inscripciones de resoluciones de capacidad
modificada judicialmente, los fallecimientos o las declaraciones de ausencia o fallecimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil.
Disposición adicional quinta.
Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por
infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas cometidas por menores de edad.
Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en
materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus
representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo
precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el
tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la
sanción económica.
Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones de la remisión parcial de
sanciones prevista en esta disposición adicional.
Disposición adicional sexta.
Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan
servicios básicos para la comunidad.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por
infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad:
a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible.
b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte.
c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
d) Infraestructuras de telecomunicaciones.
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.