todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los
Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del
Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o
por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de
funciones públicas.
Artículo 25.
A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se
encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de
carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad
necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no
judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de
sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter
permanente.
Artículo 26.
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese
o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de
relevancia jurídica.
TÍTULO II
De las personas criminalmente responsables de los delitos
Artículo 27.
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro
del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la
ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Artículo 30.
1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no
responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o
realmente.
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada,
excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y
quienes les hayan inducido a realizarlo.
2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.