penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será
aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus
promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una
eventual responsabilidad penal.
TÍTULO III
De las penas
CAPÍTULO I
De las penas, sus clases y efectos
Sección 1.ª De las penas y sus clases
Artículo 32.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal
bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Artículo 33.
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos
graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho
años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo
superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un
día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho
años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo
de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.