Artículo 37.
1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su
cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado
por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como
pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así
lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en
sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días
festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el
juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y
domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá
testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización
de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
Artículo 38.
1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse
desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse
desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Sección 3.ª De las penas privativas de derechos
Artículo 39.
Son penas privativas de derechos:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria
o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria
potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de
cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o el tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el juez o tribunal.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
j) La privación de la patria potestad.
Artículo 40.
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años ; las de
inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo
público, de tres meses a seis años.
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de
privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a
10 años.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos
tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a
aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración
de un mes a 10 años.
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un
año.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.