5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores,
salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.
Artículo 41.
La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores,
empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además,
la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos
públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
Artículo 42.
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación
definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores
que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros
análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los
empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
Artículo 43.
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el
tiempo de la condena.
Artículo 44.
La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el
tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
Artículo 45.
La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro
derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado
de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
Artículo 46.
La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción
de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos
durante el tiempo de la condena. La pena de privación de la patria potestad implica la
pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo
respecto del penado. El Juez o Tribunal podrá acordar estas penas respecto de todos o
alguno de los menores o incapaces que estén a cargo del penado, en atención a las
circunstancias del caso.
A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el
Código Civil, incluida la prorrogada, como las instituciones análogas previstas en la
legislación civil de las Comunidades Autónomas.
Artículo 47.
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo
fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas
inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la
pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y
porte, respectivamente.
Artículo 48.
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al
penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.