

2. El intérprete o traductor designado deberá respetar el carácter confidencial del servicio
prestado.
3. Cuando el Tribunal, el Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de parte,
aprecie que la traducción o interpretación no ofrecen garantías suficientes de exactitud,
podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenar la
designación de un nuevo traductor o intérprete. En este sentido, las personas sordas o con
discapacidad auditiva que aprecien que la interpretación no ofrece garantías suficientes de
exactitud, podrán solicitar la designación de un nuevo intérprete.
Artículos 125.
1. Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la
necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez,
de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste conoce y
comprende suficientemente la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación y, en su
caso, ordenará que se nombre un intérprete o un traductor conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior y determinará qué documentos deben ser traducidos.
2. La decisión del Juez o Tribunal por la que se deniegue el derecho a la interpretación o
a la traducción de algún documento o pasaje del mismo que la defensa considere esencial, o
por la que se rechacen las quejas de la defensa con relación a la falta de calidad de la
interpretación o de la traducción, será documentada por escrito.
Si la decisión hubiera sido adoptada durante el juicio oral, la defensa del imputado o
acusado podrá hacer constar en el acta su protesta.
Contra estas decisiones judiciales podrá interponerse recurso de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.
Artículos 126.
La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y
solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un
asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener conocimiento de las
consecuencias de su renuncia. En todo caso, los derechos a los que se refieren las letras a)
y c) del apartado 1 del artículo 123 no podrán ser renunciados.
Artículos 127.
Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a
las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la
comunicación oral.
Artículos 128 a 140.
(Derogados)
TÍTULO VI
De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
CAPÍTULO I
De las resoluciones procesales
Artículo 141.
Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se
denominarán:
Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no
requieran legalmente la forma de auto.
Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera
directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.