

o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de
quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación
de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad
ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos
públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos
empleados para ello en los citados lugares.
17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a
éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que
no constituya delito.
18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean
constitutivos de infracción penal.
19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en
orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los
mismos.
20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con
trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las
documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas
a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades
o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad
personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una
operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Artículo 37.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de
15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con
ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión
de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el
normal desarrollo de los mismos.
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e
indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción
penal.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en
ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro
derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante
no autorizada.
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.