Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del
artículo 33.
TÍTULO XV
De los delitos contra los derechos de los trabajadores
Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a
doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los
trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen,
supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales,
convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin
comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin
haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de
trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de
cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de
diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de
cinco y no más de diez trabajadores.
3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los
procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones
impuestas por otro.
4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con
violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Artículo 311 bis.
Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a
treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro
precepto de este Código, quien:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de
permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
Artículo 312.
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce
meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar
su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y
quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que
perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones
legales, convenios colectivos o contrato individual.
Artículo 313.
El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando
contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena
prevista en el artículo anterior.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.