aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito
cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona
jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la
pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior
a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de
dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 320.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado
favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación,
reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas
de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya
silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones
de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este
Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de
doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí
mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la
aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación,
reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el
apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
CAPÍTULO II
De los delitos sobre el patrimonio histórico
Artículo 321.
Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés
histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis
meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del
autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las
indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Artículo 322.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado
favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será
castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de
prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí
mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su
concesión a sabiendas de su injusticia.
Artículo 323.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a
veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico,
cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la
misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes
cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente
relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.