Artículo 307 ter.
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la
Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por
medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación
consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a
la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las
circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con
una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la
Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera
concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1
del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al
séxtuplo.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o
incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas
en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la
prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero
aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que
se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las
mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el
Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el
representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o
denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción
realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de
diligencias.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará
igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en
relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber
cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y
2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía
administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser
reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará
después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración
competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o
a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa
prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte,
excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de
garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil
reparación.
5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de
la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de
los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento
administrativo de apremio.
6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.
Artículo 308.
1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una
cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.