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Artículo 307 ter.

1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la

Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por

medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación

consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a

la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las

circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con

una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad

de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la

Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera

concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1

del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al

séxtuplo.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida

de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o

incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas

en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la

prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero

aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que

se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las

mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el

Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el

representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o

denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción

realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de

diligencias.

La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará

igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en

relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber

cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y

2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía

administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser

reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará

después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.

El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración

competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o

a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa

prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte,

excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de

garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil

reparación.

5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de

la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de

los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento

administrativo de apremio.

6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el

apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.

Artículo 308.

1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una

cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones

requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.