Artículo 305 bis.
1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a
seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se
cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo
criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica
interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula
tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del
responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del
obligado tributario o del responsable del delito.
2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las
restantes previsiones contenidas en el artículo 305.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los
beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho
años.
Artículo 306.
El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea
u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera
de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se
deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que
estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con
la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a
seis años.
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros,
pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o
multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales
o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
Artículo 307.
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las
cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente
devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo
de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones
o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de
prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que
hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del
presente artículo.
La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación,
cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o
incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al
importe total defraudado durante cuatro años naturales.
3. Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya
procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de
la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas
a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.