2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez
a quince años de prisión.
3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las
que correspondan por los delitos cometidos.
LIBRO III
Faltas y sus penas
TÍTULO I
Faltas contra las personas
Artículos 617 a 622.
(Derogados)
TÍTULO II
Faltas contra el patrimonio
Artículos 623 a 628.
(Derogados)
TÍTULO III
Faltas contra los intereses generales
Artículos 629 a 632.
(Derogados)
TÍTULO IV
Faltas contra el orden público
Artículos 633 a 637.
(Derogados)
TÍTULO V
Disposiciones comunes a las faltas
Artículos 638 y 639.
(Derogados)
Disposición adicional primera.
Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir
alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20 de este Código, el
Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la
Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso,
el internamiento conforme a las normas de la legislación civil.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.