circunstancias del caso, una ventaja militar definida o que tales bienes no contribuyan
eficazmente a la acción militar del adversario;
e) Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia
de la población civil, salvo que la parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una
acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus
fuerzas armadas;
f) Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas
peligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar,
en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil, salvo que tales obras o
instalaciones se utilicen en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares y
que tales ataques sean el único medio factible de poner fin a tal apoyo;
g) Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan,
obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje;
h) Requise, indebida o innecesariamente, bienes muebles o inmuebles en territorio
ocupado o destruya buque o aeronave no militares, y su carga, de una parte adversa o
neutral o los capture, con infracción de las normas internacionales aplicables a los conflictos
armados en la mar;
i) Ataque o realice actos de hostilidad contra las instalaciones, material, unidades,
residencia privada o vehículos de cualquier miembro del personal referido en el ordinal 10.º
del artículo 612 o amenace con tales ataques o actos de hostilidad para obligar a una
persona natural o jurídica a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
2. Cuando el ataque, la represalia, el acto de hostilidad o la utilización indebida tengan
por objeto bienes culturales o lugares de culto bajo protección especial o a los que se haya
conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o bienes culturales inmuebles o
lugares de culto bajo protección reforzada o sus alrededores inmediatos, se podrá imponer la
pena superior en grado.
En los demás supuestos previstos en el apartado anterior de este artículo, se podrá
imponer la pena superior en grado cuando se causen destrucciones extensas e importantes
en los bienes, obras o instalaciones sobre los que recaigan o en los supuestos de extrema
gravedad.
Artículo 614.
El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar cualesquiera otras
infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que
España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de los medios
y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los
prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales
en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años.
Artículo 614 bis.
Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan
o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad
superior.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 615.
La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos
en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos
grados a la que correspondería a los mismos.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.