defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos
apropiados.
2.º Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la misión
médica, o de las sociedades de socorro o contra el personal habilitado para usar los signos o
señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho
internacional.
3.º Injurie gravemente, prive o no procure el alimento indispensable o la asistencia
médica necesaria a cualquier persona protegida o la haga objeto de tratos humillantes o
degradantes, omita informarle, sin demora justificada y de modo comprensible, de su
situación, imponga castigos colectivos por actos individuales o viole las prescripciones sobre
el alojamiento de mujeres y familias o sobre protección especial de mujeres y niños
establecidas en los tratados internacionales en los que España fuera parte y, en particular,
reclute o aliste a menores de dieciocho años o los utilice para participar directamente en las
hostilidades.
4.º Use indebidamente los signos protectores o distintivos, emblemas o señales
establecidos y reconocidos en los tratados internacionales en los que España fuere parte,
especialmente los signos distintivos de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal
Rojo.
5.º Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera, uniforme, insignia o emblema
distintivo de Estados neutrales, de las Naciones Unidas o de otros Estados que no sean
partes en el conflicto o de Partes adversas, durante los ataques o para cubrir, favorecer,
proteger u obstaculizar operaciones militares, salvo en los casos exceptuados expresamente
previstos en los Tratados internacionales en los que España fuere parte.
6.º Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera de parlamento o de rendición,
atente contra la inviolabilidad o retenga indebidamente a parlamentario o a cualquiera de las
personas que lo acompañen, a personal de la Potencia Protectora o su sustituto, o a
miembro de la Comisión Internacional de Encuesta.
7.º Despoje de sus efectos a un cadáver, herido, enfermo, náufrago, prisionero de guerra
o persona civil internada.
8.º Haga padecer intencionadamente hambre a la población civil como método de
guerra, privándola de los bienes indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de
obstaculizar arbitrariamente los suministros de socorro, realizados de conformidad con los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
9.º Viole suspensión de armas, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con la
parte adversa.
10.º Dirija intencionadamente ataques contra cualquier miembro del personal de las
Naciones Unidas, personal asociado o participante en una misión de paz o de asistencia
humanitaria, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan
derecho a la protección otorgada a personas o bienes civiles, con arreglo al derecho
internacional de los conflictos armados, o les amenace con tal ataque para obligar a una
persona natural o jurídica a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
Artículo 613.
1. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un
conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:
a) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o
lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, siempre
que tales bienes o lugares no estén situados en la inmediata proximidad de un objetivo
militar o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario y estén debidamente
señalizados;
b) Use indebidamente los bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a) en
apoyo de una acción militar;
c) Se apropie a gran escala, robe, saquee o realice actos de vandalismo contra los
bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a);
d) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil
de la parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.