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persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento

mercantil o local abierto al público.

Artículo 204.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin

mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos

artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en

su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

TÍTULO XI

Delitos contra el honor

CAPÍTULO I

De la calumnia

Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o

temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o

multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de

seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho

criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II

De la injuria

Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando

su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y

circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto

en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo

cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio

hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a

catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las

imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos

concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones

administrativas.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.