TÍTULO XII
Delitos contra las relaciones familiares
CAPÍTULO I
De los matrimonios ilegales
Artículo 217.
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente
el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 218.
1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente
convalidado.
Artículo 219.
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o
denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o
cargo público de seis meses a dos años.
CAPÍTULO II
De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o
condición del menor
Artículo 220.
1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a
dos años.
2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar
o modificar su filiación.
3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a
cinco años.
4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos
en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o
descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de
hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-
sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán
castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 221.
1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo,
descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco,
eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad
de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de
prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la
patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.
2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario,
aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o
establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.