Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  87 / 198 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 87 / 198 Next Page
Page Background

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de

infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de

telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés

general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios

que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones

agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se

produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya

realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o

aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general

para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión

impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por

tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se

tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una

organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este

Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando

concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

Artículo 236.

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa

mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga

legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de

multa de uno a tres meses.

CAPÍTULO II

De los robos

Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas

muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde

éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para

proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando

concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o

forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido,

sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Página 81

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.