disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación
económica real del deudor o su actividad empresarial.
2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se
refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.
3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de
prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir
regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o
persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del
concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil
derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la
jurisdicción penal.
Artículo 259 bis.
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión
de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de
personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a
600.000 euros.
3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como
titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad
Social.
Artículo 260.
1. El que fuere declarado en quiebra, concurso o suspensión de pagos será castigado
con las penas de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando la
situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el
deudor o persona que actúe en su nombre.
2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio inferido a los
acreedores, su número y condición económica.
3. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o
persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del
proceso civil y sin perjuicio de la continuación de éste. El importe de la responsabilidad civil
derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la
jurisdicción penal.
Artículo 261.
El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al
estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado
con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses.
Artículo 261 bis.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea
responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes
penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una
pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una
pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.