objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o
topografía de un producto semiconductor.
Artículo 274.
1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a
veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular
de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con
conocimiento del registro,
a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o
confundible con aquel, u
b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo
distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate
de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de
propiedad industrial se encuentre registrado.
2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines
industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad
industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,
ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades,
que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los
mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad
industrial se encuentre registrado.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o
confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en
este artículo.
3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados
anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio
económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de
las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios
o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con
conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción
o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o
posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o
multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la
Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.
Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el
párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material
vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
Artículo 275.
Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien
intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una
denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad
determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con
conocimiento de esta protección.
Artículo 276.
Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis
meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito
cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial
trascendencia económica.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.