intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por
tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
Artículo 269.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo,
extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos
grados a la del delito correspondiente.
CAPÍTULO XI
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a
los consumidores
Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual
Artículo 270.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y
en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de
cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación
literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada
en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de
los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la
información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio
de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente
técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad
intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus
cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras
y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados
inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones
objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la
sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos
objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la
interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar
que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una
medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso
correspondiente.
4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización
ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos
años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio
económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de
las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus
respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o
ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias
digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser
reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando
estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si
éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.