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intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por

tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Artículo 269.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo,

extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos

grados a la del delito correspondiente.

CAPÍTULO XI

De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a

los consumidores

Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Artículo 270.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a

veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y

en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de

cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación

literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada

en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de

los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la

información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio

de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente

técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad

intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus

cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras

y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados

inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones

objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la

sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos

objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la

interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar

que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una

medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso

correspondiente.

4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización

ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos

años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio

económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de

las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis

meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus

respectivos casos, quienes:

a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o

ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias

digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser

reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando

estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si

éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.