Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
CAPÍTULO VIII
De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Artículo 262.
1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta
pública ; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas,
promesas o cualquier otro artificio ; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el
precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta
habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres
años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas
judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las
Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa
por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el
derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
2. El juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en
el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
CAPÍTULO IX
De los daños
Artículo 263.
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este
Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición
económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de
multa de uno a tres meses.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a
veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere
alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia
de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra
funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra
manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o
disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses
generales.
Artículo 264.
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase,
deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas
informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del
perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.