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b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos

producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia

de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter

transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos

de propiedad industrial.

d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Artículo 277.

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a

veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una

solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes,

siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.

Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores

Artículo 278.

1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de

datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se

refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado

1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de

doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro

meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que

pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

Artículo 279.

La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien

tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de

prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.

Artículo 280.

El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su

descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores,

será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro

meses.

Artículo 281.

1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con

la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de

perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a

cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave

necesidad o catastróficas.

Artículo 282.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24

meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o

servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos,

de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio

de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.