

Artículo 551.
Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de
efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios
que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce
al domicilio el artículo 6.º de la Constitución del Estado
(*)
.
(*)
Actualmente art. 18.2 de la Constitución Española.
Artículo 552.
Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no
perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de
precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren
a la instrucción.
Artículo 553.
Los Agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a la inmediata
detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean
sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los
Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o
urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se
refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o
refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y
a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar
relación con el delito perseguido.
Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta
inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los
resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su
caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y
los incidentes ocurridos.
Artículo 554.
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:
1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o
registro.
2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de
cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
3.º Los buques nacionales mercantes.
4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el
centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento
dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de
su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Artículo 555.
Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará el Juez real
licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad.
Artículo 556.
En los Sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro, será
necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviera a su cargo
la custodia del edificio, o la del que haga sus veces cuando se solicitare, si estuviere
ausente.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.