

Artículo 28.
Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos
pirotécnicos.
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación,
almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus
imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación
con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los
requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde
al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil,
cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y
comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación,
depósito, comercialización o utilización.
Artículo 29.
Medidas de control.
1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias
relacionadas en el artículo anterior:
a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres,
depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades
relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información,
inspección, vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal
encargado de su manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad
de quienes tengan el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones.
b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la
adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter
restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la
concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta
necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta
la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su
consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que
tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.
c) A través de la prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas,
cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como el
depósito de los mismos.
2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y
explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de
establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en
España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y
Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales
sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones
Artículo 30.
Sujetos responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del
hecho en que consista la infracción.
2. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de
catorce años.
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.