

Artículo 36.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos
o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de
reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y
las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas,
cuando no constituya infracción penal.
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar
la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos,
cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado
público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la
ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan
al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los
servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de
las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que
motive la actuación de aquéllos.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a
requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en
los procesos de identificación.
7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito
público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5
de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no
constituya infracción penal.
9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos
para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia
grave en su funcionamiento.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de
modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso,
aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no
constituyan infracción penal.
11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en
zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores,
como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de
edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo
para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para
que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de
dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte,
distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias,
explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de
aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los
límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la
omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que
resulten obligatorias.
13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles
reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales,
establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o
réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.