

Artículo 11.
Pasaporte de ciudadanos españoles.
1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible
que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos
españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los
españoles no residentes.
2. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que
sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad,
mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial
competente.
b) Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de
acuerdo con lo previsto por la ley.
c) Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar
el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
d) Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la
expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada
judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
3. La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela
estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga
encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
4. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen
requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. También estarán obligados a su custodia
y conservación con la debida diligencia. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta de
manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación
Diplomática o Consular de España en el extranjero.
Artículo 12.
Competencias sobre el pasaporte.
1. La competencia para su expedición corresponde:
a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía.
b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
2. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
3. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta Ley en lo referente al régimen jurídico del
pasaporte.
Artículo 13.
Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la
obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad
expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la
que acredite su situación regular en España.
2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el
curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el
apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la
misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo
dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de
poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.