a cinco años. Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera
aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años.
2. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este
artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.
3. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará
comprendido en el número 3.º o el número 4.º del artículo 583.
Artículo 597.
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a
país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de
seis a doce meses.
CAPÍTULO III
Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la
Defensa Nacional
Artículo 598.
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare,
falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta,
relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos
o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será
castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 599.
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón
de su cargo o destino.
2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún
medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Artículo 600.
1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a
zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo
conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como
reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información
legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa
nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 601.
El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca
oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de
interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia
grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o
inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 602.
El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente
calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más
grave en otra Ley.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.