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a cinco años. Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera

aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años.

2. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este

artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.

3. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará

comprendido en el número 3.º o el número 4.º del artículo 583.

Artículo 597.

El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a

país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de

seis a doce meses.

CAPÍTULO III

Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la

Defensa Nacional

Artículo 598.

El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare,

falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta,

relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos

o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será

castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 599.

La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando

concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón

de su cargo o destino.

2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún

medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.

Artículo 600.

1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a

zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo

conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como

reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información

legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa

nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 601.

El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca

oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de

interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia

grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o

inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 602.

El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente

calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con

la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más

grave en otra Ley.

Página 175

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.