3.º Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de
que su duración máxima será de ocho años.
4.º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la
misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5.º Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena,
con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6.º Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a
ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7.º Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares
u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su
duración máxima será de 20 años.
8.º Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus
familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula
de que su duración máxima será de 20 años.
9.º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de
30 meses.
4. La pena inferior en grado a la de prisión permanente es la pena de prisión de veinte a
treinta años.
Artículo 71.
1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán
limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que
podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.
2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una
pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en
beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas
para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o
por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.
Artículo 72.
Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas
en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas
Artículo 73.
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas
correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera
posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Artículo 74.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan
preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u
omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o
preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta
continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su
mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en
cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá,
motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime
conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad
de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a
bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la
libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se
Página 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.