Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de
cumplimiento.
Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de
terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno
de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la
anterior posibilidad sólo será aplicable:
a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite
máximo de cumplimiento de la condena.
b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo
de cumplimiento de la condena.
Artículo 78 bis.
1. Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos
esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer
grado requerirá del cumplimiento:
a) de un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios
delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de
las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años.
b) de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios
delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto
de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años.
c) de un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios
delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable,
o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto
de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.
2. En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el
penado haya extinguido:
a) Un mínimo de veinticinco años de prisión, en los supuestos a los que se refieren las
letras a) y b) del apartado anterior.
b) Un mínimo de treinta años de prisión en el de la letra c) del apartado anterior.
3. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de
terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno
de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer
grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se
refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y dos años de prisión en el de la
letra c) del apartado primero.
En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el
penado haya extinguido un mínimo de veintiocho años de prisión, en los supuestos a que se
refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y cinco años de prisión en el de la
letra b) del apartado primero.
Artículo 79.
Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras
accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.
Página 26
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.