Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  56 / 198 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 56 / 198 Next Page
Page Background

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de

presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución

judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no

dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del

cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara

ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

3. A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento

deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su

identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha

identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el

hecho.

Artículo 133.

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y

menos de 15.

A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de

prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

A los 10, las restantes penas graves.

A los cinco, las penas menos graves.

Al año, las penas leves.

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los

delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los

castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren

causado la muerte de una persona.

Artículo 134.

1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia

firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:

a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.

b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el

artículo 75.

Artículo 135.

1. Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad

superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores

a tres años o tuvieran otro contenido.

2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la

resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que

debió empezar a cumplirse.

3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el

plazo se computará desde la extinción de ésta.

CAPÍTULO II

De la cancelación de antecedentes delictivos

Artículo 136.

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a

obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus

Página 50

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.