

CAPÍTULO II
De las actuaciones de la Policía Judicial
Artículo 796.
1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II y de las previsiones del
capítulo II del Título II de este Libro, la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo
imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:
1.ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770,
solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe
relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la
presencia del médico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera
desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799.
2.ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no
procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de
guardia asistido de abogado.
Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de
abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado
de oficio.
3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer
en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a
su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación
policial ante el Juzgado de guardia.
4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el
día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la
citación policial en el juzgado de guardia. No será necesaria la citación de miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su
declaración conste en el mismo.
5.ª Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del
Código Penal, en el caso de que conste su identidad.
6.ª Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio
correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas
entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado
de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan
citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del
análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin
perjuicio del debido control judicial del mismo.
7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la
legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por
agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo
previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que
obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor
presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar
saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados,
garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre,
orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal
sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más
rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas
anteriores.
8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser
tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para
que lo examine y emita informe pericial. Este informe podrá ser emitido oralmente ante el
Juzgado de guardia.
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Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.