Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  66 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 66 / 220 Next Page
Page Background

Contra el auto que desestima la solicitud de prórroga no cabrá recurso, sin perjuicio de

que pueda reproducirse esta petición en el momento procesal oportuno.

Se considerará que la investigación es compleja cuando:

a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,

b) tenga por objeto numerosos hechos punibles,

c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,

d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial

que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,

e) implique la realización de actuaciones en el extranjero,

f) precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o

g) se trate de un delito de terrorismo.

3. Los plazos previstos en este artículo quedarán interrumpidos:

a) en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo, o

b) en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.

Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación

por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos en los apartados anteriores, sin

perjuicio de la posibilidad de acordar la prórroga prevista en el apartado siguiente.

4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados

anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el

Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen,

el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para

la finalización de la instrucción.

5. Cuando el Ministerio Fiscal o las partes, en su caso, no hubieran hecho uso de la

facultad que les confiere el apartado anterior, no podrán interesar las diligencias de

investigación complementarias previstas en los artículos 627 y 780 de esta ley.

6. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad.

Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del

sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al

artículo 779. Si el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en

este apartado, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna.

En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince

días.

7. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales

serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.

8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará

lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los

artículos 637 o 641.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.6 de la Ley

41/2015, de 5 de octubre.

Ref. BOE-A-2015-10726

., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015,

según determina la disposición final 4 de la citada ley.

Redacción anterior:

"Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado, el Secretario judicial

dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las

causas que hubiesen impedido su conclusión.

Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el

Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno

para la más pronta terminación del sumario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a

los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el

estado y adelantos de los sumarios."

Página 60

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.