

de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y
seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.
4. El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de
colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.
CAPÍTULO II
Documentación e identificación personal
Artículo 8.
Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de
Identidad.
El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la
protección que a éstos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para la
acreditación de la identidad y los datos personales de su titular.
2. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular,
así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el
derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza,
etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o
afiliación política o sindical. La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad
incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de
calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación.
3. El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que
gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación
electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos
previstos en la legislación específica. Las personas con capacidad modificada judicialmente
podrán ejercer esas facultades cuando expresamente lo solicite el interesado y no precise,
atendiendo a la resolución judicial que complemente su capacidad, de la representación o
asistencia de una institución de protección y apoyo para obligarse o contratar.
El prestador de servicios de certificación procederá a revocar el certificado de firma
electrónica a instancia del Ministerio del Interior, tras recibir éste la comunicación del
Encargado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial que determine la
necesidad del complemento de la capacidad para obligarse o contratar, del fallecimiento o de
la declaración de ausencia o fallecimiento de una persona.
Artículo 9.
Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.
1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho
documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo
y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera
temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser
sustituido por otro documento.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están
también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se
refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus
agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su
sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de
Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Artículo 10.
Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección,
organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del
Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación
sobre firma electrónica.
2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección
General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los
archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.